La Hoja de Datos de Seguridad SDS (anteriormente conocida como MSDS – Hoja de Datos de Seguridad de Materiales) es un documento requerido para todo tipo de sustancias que se consideran peligrosas. El uso de productos que contengan dichas sustancias sin la SDS está prohibido en todos los entornos profesionales. La obligación surge del art. 31 de la directiva REACH – reglamento (CE) nº 1907/2006. Este extenso documento incluye descripciones de los peligros de una determinada sustancia o mezcla química, así como una descripción de los datos fisicoquímicos del producto. También advierte al usuario sobre los peligros de determinados productos e incluye consejos sobre precauciones de seguridad. Antes de comenzar a importar dichos productos, asegúrate de verificar si el proveedor proporciona la Ficha de datos de seguridad.
¿Qué incluye la Ficha de Datos de Seguridad?
El documento proporciona información al usuario, como el fabricante, la descripción del producto, el modelo del producto y las propiedades químicas y físicas. También contiene instrucciones de seguridad: métodos de extinción de incendios, cómo reacciona el material ante los daños, formas de embalaje y envío seguros, peligros y riesgos de uso, un informe de toxicidad e información sobre el uso del producto.
¿Cuál es el propósito de la SDS?
Hoja de datos de seguridad (SDS):
- informa sobre los peligros potenciales de una determinada sustancia (mezcla)
- proporciona formas seguras de utilizar el producto
- Contiene métodos para minimizar el riesgo y prácticas adecuadas en caso de contaminación o cualquier otra situación peligrosa.
De esta manera, se protege tanto la salud humana como el medio ambiente.
¿Quién tiene que facilitar la Ficha de Datos de Seguridad?
El fabricante, su representante, importador o proveedor de un determinado producto químico son responsables de la adecuada preparación y eventual introducción de la SDS. Incluye los antecedentes técnicos, clasificación y descripción de peligros, así como procedimientos formales.
Reglamento REACH
El documento SDS está regulado por el reglamento europeo REACH, que fue adoptado en la UE para proteger el medio ambiente y la salud humana de los peligros relacionados con el uso de sustancias químicas. Estas acciones también pretenden aumentar la competitividad de la industria química de la UE. Debido a los esfuerzos por limitar las pruebas con animales, el reglamento también propaga métodos alternativos de evaluación de la seguridad.
Según el art. 31 núm. 8, debería facilitarse gratuitamente una ficha de datos de seguridad en papel o en formato electrónico a más tardar en la fecha en que la sustancia o mezcla se suministre por primera vez:
- cuando una sustancia o mezcla cumple los criterios de clasificación como peligrosa de conformidad con el reglamento (CE) nº 1272/2008
- cuando una sustancia sea persistente, bioacumulable y tóxica o muy persistente y muy bioacumulativa de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XIII
- cuando una sustancia esté incluida en la lista establecida de conformidad con el artículo 59, apartado 1, por motivos distintos de los indicados anteriormente.
Requisitos de provisión de SDS
El proveedor está obligado a proporcionar la SDS de una sustancia química a petición del destinatario cuando la mezcla no cumple los criterios de clasificación como peligrosa de conformidad con los títulos I y II del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 pero incluye:
- en una concentración individual de al menos el 1 % en peso para las mezclas no gaseosas y al menos el 0,2 % en volumen para las mezclas gaseosas al menos una sustancia que presente riesgos para la salud humana o el medio ambiente
- en una concentración individual de al menos el 0,1% en peso para mezclas no gaseosas de al menos una sustancia cancerígena de categoría 2 o tóxica para la reproducción de categorías 1A, 1B y 2, sensibilizante cutáneo de categoría 1, sensibilizador respiratorio de categoría 1, o tiene efectos sobre o a través de la lactancia o es persistente, bioacumulativo y tóxico (PBT) de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XIII o muy persistente y muy bioacumulativo (vPvB) de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XIII o ha sido incluido para razones distintas a las mencionadas anteriormente
- una sustancia para la cual existen límites comunitarios de exposición en el lugar de trabajo.
Ficha de datos de seguridad: ¿qué debes recordar?
- Debe actualizarse y cumplimentarse siguiendo las instrucciones incluidas en la directiva de sustancias químicas y sus mezclas. En cada cambio legal, siguiendo las directrices marcadas en la directiva sobre sustancias químicas y sus mezclas, así como la normativa comunitaria).
- Cuando se trata de productos destinados a mercados extranjeros, las FDS deben ser preparadas y emitidas en el idioma del país en cuestión por personas con las calificaciones pertinentes. El traductor debe tener experiencia en la materia relevante, incluida química, derecho, toxicología, etc.
- Debe tener en cuenta las necesidades y conocimientos específicos de sus usuarios.
- Las SDS deben cumplir con la legislación de la UE y la legislación del país en el que se comercializa la sustancia o formulación. La nomenclatura utilizada para las descripciones de peligros está estrictamente definida en cada país. Una traducción literal no es garantía de cumplimiento de la legislación)
- Los países del TLCAN (Estados Unidos, Canadá y México) tienen regulaciones similares a la SDS. Según la normativa, un empresario de la UE está obligado a entregar dos fichas de datos de seguridad junto con los productos al exportar sustancias al área del TLCAN. El primero debe cumplir con los requisitos de la UE. El segundo debe estar de acuerdo con ANSI Z.400.1-2004.